Según establece la dirección general de tributos, cabe la posibilidad de que los socios recuperen las aportaciones efectuadas y recogidas en la cuenta 11800000 (Aportaciones de Socios y Propietarios), y que el tratamiento fiscal que debe dársele, es el de una distribución de la PRIMA DE EMISIÓN.
Se adjunta enlace con la copia íntegra de la consulta
http://www.aedaf.es/plataforma/baf/baf_2016_08_C_is-irpf-tratamiento-fiscal-.pdf
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Autor: LEGALITAX- abogados fiscalistas
Gustavo Adolfo Murillo González. Abogado y Economista, colegiado en los ilustres colegios de abogados y economistas de Málaga.
Licenciado en Ciencias Económicas y Empresariales (Universidad Málaga 1997).
Graduado en Derecho (Universidad Europea de Madrid 2011)
Experto Universitario en Derecho Concursal 2018 (Universidad Internacional de Andalucía)
Experto Universitario en Derecho Administrativo y Contencioso Administrativo 2017 (Universidad Internacional de Andalucía)
Máster en Asesoría Fiscal 1998.
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